Venta de Precintos y Candados de Seguridad para Comercio Exterior
Adquiere instrumentos físicos de seguridad para embarques en operaciones de comercio exterior.

Clavo
Presentaciones: Clavo verde y Clavo rojo. |
Precio: $2,366.40 paquete de 100 piezas. |

Latigo
Presentaciones: Latigo verde y Azul. |
Precio: $3,828 paquete de 100 piezas. |

Sello de Cascabel
Presentaciones: Gris (lamina). |
Precio: $556.80 paquete de 100 piezas. |
Fundamento Legal para el Uso Candados
Resolucion
Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior.
Titulo 1
Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.
Capitulo 1.7
Medios de Seguridad.
Para los efectos del articulo 198 del Reglamento, los particulares que pretendan fabricar o importar candados oficiales, deberan presentar escrito libre en los terminos de la regla 1.2.2. el cual debera cumplir con lo previsto en el Instructivo de tramite para solicitar autorizacion para la fabricacion o importacion de candados oficiales (Anexo 1, Apartado C # 14). |
Tratandose de asociaciones, camaras empresariales y sus confederaciones que obtengan la autorizacion relativa a esta regla, deberan requerir a los usuarios que les proporcionen la informacion correspondiente mediante la transmision electronica de datos. |
Los candados electronicos a que hace referencia el Instructivo de tramite para solicitar autorizacion para la fabricacion o importacion de candados oficiales (Anexo 1, Apartado C # 14), solo podran ser utilizados en los casos expresamente se alados. Cuando le sean proporcionados al agente aduanal candados electronicos defectuosos o inoperables, este debera hacerlo del conocimiento de la ACNA en un termino no mayor de 24 horas. Tratandose de robo o extravio, el agente aduanal debera dar aviso a dicha autoridad en el mismo plazo, adjuntando copia certificada de la averiguacion previa, a fin de evitar el mal uso que se le pudiese dar a los candados. |
Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente: |
I. Anteponer al numero de folio de los candados oficiales, la clave identificadora (compuesta de tres letras) que la autoridad aduanera asigne al otorgar la autorización correspondiente, así como registrar semanalmente los números de folio de los candados. |
II. Recibir de los agentes aduanales, sus mandatarios o los apoderados aduanales, el pago por la adquisición de los candados, mismo que deberá efectuarse mediante cheque de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la regla 1.6.3. |
III. Entregar mediante acta de recepcion los candados unicamente a los agentes o apoderados aduanales. |
IV. Llevar un registro de las enajenaciones de los candados que efectuen, en el que deberan anotar los datos siguientes: |
a. El nombre y el numero de la patente o autorizacion del agente o apoderado aduanal que los adquiera. |
b. La cantidad de candados que se entregan y el numero de folio de los mismos. |
c. La fecha de la operacion. |
d. Numero de cheque y cuenta bancaria con la cual se efectuo el pago |
Para los efectos de los articulos 160, fraccion X, 162, fraccion XI y 169, fraccion IV de la Ley, los agentes o apoderados aduanales que utilicen los candados oficiales tendran las siguientes obligaciones: |
I. Utilizarlos unicamente en las operaciones de comercio exterior que promuevan con la patente o autorizacion de que sean titulares. En ningun caso podran transferir dichos candados a otro agente o apoderado aduanal. |
II. Llevar un registro en el que anotaran los siguientes datos: |
a) El numero de folio de cada candado oficial que reciban y la fecha de su adquisicion. |
b) El numero del pedimento con el que hayan despachado la mercancia con la cual utilizaron el candado oficial. |
III. Colocar los candados oficiales en los vehiculos o contenedores que conduzcan las mercancias de comercio exterior para mantener cerrado el acceso al compartimiento de carga del vehiculo o contenedor que transporte las mercancias, en la forma descrita en la regla 1.7.5. |
IV. Indicar en el pedimento correspondiente los numeros de identificacion (clave identificadora y numero de folio) de los candados oficiales en el bloque de candados conforme al Anexo 22 y tratandose de operaciones con pedimento consolidado, deberan anotarse en la impresion simplificada del COVE sin que se requiera indicarlo en el pedimento consolidado. |
Lo dispuesto en las fracciones III y IV de la presente regla, no sera aplicable en los casos se alados en la regla 1.7.6. |
Los candados deberan colocarse conforme a lo siguiente: |
I. Se utilizaran candados oficiales en color rojo, cuando la mercancia se destine a los regimenes aduaneros de tansito interno o internacional o al de deposito fiscal, inclusive cuando se trate de operaciones consolidadas con otros regimenes aduaneros conforme a lo dispuesto en la regla 3.1.13. En el caso de transitos internos o deposito fiscal que se inicien en aduanas de trafico maritimo, aereo o interiores, los candados oficiales deberan colocarse antes de que el vehiculo se presente ante el mecanismo de seleccion automatizado. |
II. Se utilizaran candados oficiales en color verde, en los regimenes aduaneros distintos a los previstos en la fraccion anterior. |
III. En las aduanas fronterizas, los candados oficiales deberan ser colocados con anterioridad a la introduccion del vehiculo a territorio nacional. Cuando se importen mercancias que sean transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario doble estiba, que este acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba, podran utilizar los candados, precintos o sellos que hayan sido colocados por el embarcador original, siempre que los datos de los mismos aparezcan declarados en el documento aduanero que ampare las mercancias y coincidan con el documento de embarque del puerto de origen, mismo que debera enviarse en forma digital al sistema electronico aduanero a traves de la Ventanilla Digital. |
IV. En el caso de transito interno a la exportacion con despacho a domicilio el candado se colocara por el agente o apoderado aduanal antes de que el vehiculo inicie el viaje a la aduana de destino. |
No se exigira el uso de candados en los siguientes casos:I. Cuando la mercancia se destine a permanecer en la franja o region fronteriza de que se trate.II. Si las dimensiones o caracteristicas de la mercancia no permiten que se transporten en vehiculo con compartimiento de carga cerrado.III. Si la mercancia de que se trate puede sufrir daños o deterioro por transportarse en vehiculo cerrado.IV. Si el compartimiento de carga del vehiculo de que se trate no es susceptible de mantenerse cerrado mediante la utilizacion del candado oficial, tales
como vehiculos pick up, plataformas, camiones de redilas, camionetas Van o automoviles.V. Si la mercancia va a someterse a maniobras de consolidacion en franja o region fronteriza.VI. Tratandose de mercancias destinadas a los regimenes aduaneros de importacion definitiva o temporal, que se tramiten en las aduanas interiores o de trafico
maritimo o aereo, o las destinadas al regimen de exportacion que se tramiten en las aduanas de trafico maritimo o aereo. (Norma 6a., Numeral 1, Apartado B,
3a. Unidad MOA)VII. Tratandose de regimenes aduaneros de importacion definitiva o temporal de mercancias que se despachen por ferrocarril, asi como en transito interno a
la importacion o de mercancias destinadas al regimen de deposito fiscal que sean transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario doble estiba, que
esta acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba, sin perjuicio de lo establecido en la regla 1.7.5. (Norma 107a., Numeral 6, Apartado A, 3a.
Unidad MOA). Asi mismo, en las operaciones de transito interno a la exportacion por ferrocarril de las empresas de la industria automotriz o manufacturera
de vehiculos de autotransporte, cuando inicien en aduanas interiores o de trafico maritimo.
CONTACTO
Puedes contactarnos con los siguientes datos.
Asociacion Local de Agentes Aduanales de Cd. Juarez A.C.
Alejandra García Velarde
Depto. de Tesosería
Tel. (656) 692-2400
E-mail: tesoreria@aaajuarez.org.mx